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Pues como funcionen igual de bien…

Parece ser que el Consejo Superior del Audivisual Catalán (CAC) y Tele 5 han rescindido el convenio por el que este organismo velaba por el cumplimiento de la Ley 25/1994 de 12 de Julio sobre la coordinación de Disposiciones Legales, Reglamentarias y Administrativas, relativas al ejercicio de Radiodifusión Televisiva.
Veamos… no sé, un artículo al azar:


CAPÍTULO IV.
DE LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES

Artículo 16. Protección de los menores frente a la publicidad.
La publicidad por televisión no contendrá imágenes o mensajes que puedan perjudicar moral o físicamente a los menores. A este efecto, deberá respetar los siguientes principios:
1. No deberá incitar directamente a tales menores a la compra de un producto o de un servicio explotando su inexperiencia o su credulidad, ni a que persuadan a sus padres o tutores, o a los padres o tutores de terceros, para que compren los productos o servicios de que se trate.
2. En ningún caso deberá explotar la especial confianza de los niños en sus padres, profesores u otras personas.
3. No podrá, sin un motivo justificado, presentar a los niños en situaciones peligrosas.
Artículo 17. Protección de los menores frente a la programación.
1. Las emisiones de televisión no incluirán programas ni escenas o mensajes de cualquier tipo que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, ni programas que fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
2. La emisión de programas susceptibles de perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores y, en todo caso, de aquéllos que contengan escenas de pornografía o violencia gratuita sólo podrá realizarse entre las veintidós y las seis horas y deberá ser objeto de advertencia sobre su contenido por medios acústicos y ópticos.
Lo así dispuesto será también de aplicación a los espacios dedicados a la promoción de la propia programación.

Vaya… ¿les suena de algo? Parece que el CAC justifica esta decisión por la futura creación de un Consejo Audiovisual de ámbito estatal así como por… (esperen que no me ría mientras lo digo) el Código de Autorregulación (pdf).
Y hasta que se dieron estas circunstancias ¿qué hizo el CAC para velar por los contenidos de la ley?
Miedo me da que el Consejo Auidovisual de ámbito estatal funcione igual de bien.

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