Me ha llamado la atención esta noticia publicada ayer en El País:
Admito que me ha dado bastante que pensar, porque por un lado entiendo su postura, y dado que hoy día las nuevas tecnologías permitirían recuperar al hermosísimo Newman de ‘La gata sobre el tejado de zinc‘ (por ejemplo), es normal que no quieran que eso se haga sin su consentimiento, y que quieran controlar cuándo, cómo y dónde se les “reproduce”.
Ésta es una vieja reivindicación de los actores, que ya hemos oído alguna vez, y que la verdad sea dicha, yo le veo base. Es decir: consideramos a los actores (a algunos) artistas en cuanto su representación de un personaje es toda una creación (en muchos casos), y por tanto esa creación sí debería al menos tratarse con la misma consideración que se trata a cualquier cantante de medio pelo.
Ahora bien, ¿protegemos la imagen del actor en sí o su trabajo concreto? Yo no soy abogada, pero imagino que el uso de la imagen de alguien con fines comerciales ya está debidamente legislado, por tanto entiendo que se refiere a esa especie de “actuación virtual” que en realidad no sería creación suya.
Es un tema complicado en un momento en el que los derechos de autor se encuentran en constante debate, y creadores y legisladores deben encontrar un punto de consenso en el que sin conculcar los derechos de los actores, no se restrinjan otros derechos.