El pasado viernes recibí este correo de mi Universidad en relación al Canon AEDE:
Estimado/a miembro del personal docente e investigador:
La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, en vigor desde el pasado
1 de enero, establece una compensación económica obligada e
irrenunciable en favor de los creadores por la redifusión digital de
contenidos periodísticos.La ley no establece diferencias entre el soporte papel y el digital,
estando ambos sujetos al abono de la citada compensación. Por este
motivo, y con objeto de no vulnerar la ley, desde la Universidad nos
vemos obligados a pedirles que no enlacen contenidos periodísticos desde
las páginas web de sus centros, departamentos o grupos de investigación.Les rogamos, por las mismas razones, que supriman de dichas páginas
cualquier resumen de prensa que tengan alojado, pues estará incurriendo
en la misma vulneración de la ley.Sintiendo las molestias que esta normativa pueda causarles, reciban un
cordial saludo.UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
Servicio de Comunicación e Información
En serio, en una Facultad de Ciencias de la Comunicación, ¿no podemos enlazar artículos de medios?
Sé que se refiere a las páginas públicas, pero aún así me parece absurdo. Si cualquier Facultad quiere hacer un feed de noticias que tenga interés relevante para esos estudiantes, y estamos derivando tráfico a los medios, ¿me podéis explicar dónde está el perjuicio?
Es que no lo entiendo…
Tecnicamente el resultado es “ciencias de la”. Si me apuras, “ciencias de hablar por hablar”
>Les rogamos, por las mismas razones, que supriman de dichas páginas
cualquier resumen de prensa que tengan alojado, pues estará incurriendo
en la misma vulneración de la ley.
La ley no puede ser válida con efecto retroactivo. Es decir, lo publicado antes de la fecha en la que entró en vigor no está afectado por la ley.
Gracias por esa aclaración Roberto.
El problema, y no es por tocar las narices, es que en el mundo digital la fecha de publicación puede ser cambiada o los registros alterados. Vamos que efectivamente no puede aplicarse con carácter retroactivo pero si pueden en cambio pedir que demuestres que efectivamente tu publicación o cita es anterior a la aplicación de la norma, lo que nos deja en una situación de indefensión terrible.
In dubio pro reo. ¿No es el denunciante el que tiene que demostrar que la publicación es posterior?
Perdona el retraso en publicar el comentario KaoD, pero se me había colado como spam 😉
En los servidores queda constancia de la fecha exacta de publicación del artículo, así como las modificaciones que se han ido haciendo al mismo. Al log del servidor no lo engañas tan fácilmente 😉
Perjuicio para los autores enlazados ninguno; pero sí para la universidad a raíz del citado canon. No es nada personal. Tampoco intentes entender a alguien que puede legislar sobre cosas que no entiende.
No me he leído la ley, y por tanto mi interpretación de la misma puede ser errónea, pero el hecho de que la ley no tenga efecto retroactivo quiere decir que no se tendrá que pagar por haber enlazado antes de la entrada en vigor de la ley, sin embargo, desde el momento en el que entra en vigor la ley esos mismos enlaces si que generan la obligación del pago del mismo. Lo que me extraña es que el gabinete jurídico de la universidad no contemple esos enlaces como material docente y, por tanto, susceptible de la inaplicación de la ley a los mismos, es decir, cuando un docente selecciona una noticia lo hace, no por el contenido de la noticia en sí, sino por su valor didáctico ejemplarizante. O así lo entiendo yo.
Estamos asistiendo a la demolición de todo y su cambio por un sistema salvajemente mercantilista. Sólo el que puede pagar puede hacer. Estos liberales acabando con la libertad de todos, dime de qué presumes…
Hola, Sonia.
En realidad no está nada clara la interpretación jurídica del famoso canon. Por ejemplo, busca el artículo de David Maeztu donde trata sobre lo que significa “comunicación pública”, en relación con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Iba a copiar la URL, pero desde el móvil no me deja 😛
¡Un saludín!
Creo que te refieres a este artículo Ramón 🙂 http://derechoynormas.blogspot.com.es/2014/10/el-canonaede-muerto-antes-de-nacer.html
Un abrazo fuerte 🙂
Justo ese era, sí 😉
Como ves, más bien parece qie citar un artículo que ya es público, y que al fin y al cabo ya está disponible para toda la “Intenné”, no supone una nueva comunicación pública, y por lo tanto no incumpliría la ley. Otra cosa es que, si hay ganas de tocar las narices, acabes enfangada en disputas judiciales hasta que te den la razón (o no, porque la justicia es bastante ciega a veces).
De hecho, yo diría que la decisión de Google de cerrar Google News España fue más mediática que otra cosa, para devolver la pelota a los medios, y porque al fin y al cabo su servicio no les daba dinero. Pero, a diferencia de la legislación alemana, aquí se puso eso de “irrenunciable”, con lo cual ni siquiera pueden volver con las orejas gachas para negociar una vuelta pacífica a la normalidad.
Lo triste es que quien pierde, como siempre, es el lector.
¡Un abrazo fuerte! 😉
Dentro de poco, recordar un artículo que leíste por algún lado y comentárselo a tus amigos será ilegal.
Hola tal y como establece David Maeztu en su blog, no habría problema en lo que a la comunicación pública se refiere dada la sentencia del caso bestWater (que sigue o continua la estela de la sentencia del mismo año 2014 de Svensson), en la que TJUE establece que algo que ha sido publicado previamente en una Web si después se enlaza a dicho contenido desde otra web se entiende que no se está dirigiendo a un público nuevo por lo que no cabría la aplicación de la vigente normativa de Propiedad intelectual respecto a la comunicación pública, cuestión distinta es en lo que a la reproducción de fragmentos de obras de terceros se refiere… pero se podría no reproducir y establecer preceptos similares o propios, en lo que a noticias se refiere al menos.
Muchas gracias por tu aportación Ion.